viernes, 6 de junio de 2008

Contra la confusión

Tras lo sucedido en la reunión del Comité de Trabajadores y la posterior Asamblea General, la plantilla ha quedado inmersa en una espesa niebla de confusión e incomprensión, donde muy poca gente es capaz de vislumbrar las diferentes posiciones expresadas por los sindicatos y el único mensaje que queda es el desacuerdo profundo que existe entre las distintas opciones sindicales. Pero todo tiene explicación, lo que falta es capacidad para explicarse y eliminar la mayor parte de la confusión que se ha ido sembrando.

Gran parte de esta confusión se debe a que algunas de las afirmaciones expresadas en las asambleas parten de una base falsa, tal y como intentaremos explicar a continuación.

1.- “COMO SE HA APROBADO EL EBEP, YA NO PODEMOS MANTENER EL COMITÉ CONJUNTO”
Explicación.- Esto es falso, porque el EBEP no prohíbe su existencia. La existencia de un Comité Conjunto para laborales, funcionarios y patronato es igual de “alegal” que antes, y también es igual de legítimo que antes.
Es alegal, porque no hay ninguna ley que lo ampare (nunca la ha habido), y a la vez es legítimo porque así lo hemos querido el conjunto de la plantilla, manteniendo su existencia convenio tras convenio, y contando con el reconocimiento expreso de todos los equipos de gobierno municipales que han ido pasando por este ayuntamiento.


2.- “LA ALTERNATIVA AL COMITÉ CONJUNTO ES UNA MESA DE SINDICATOS”
Explicación.- Esto también es falso, porque la alternativa al Comité Conjunto es la existencia de tres Comités diferentes. Lo único que cambia con el EBEP es el marco de la Negociación Colectiva, ya que antes cabía la posibilidad de que fuera el propio Comité Conjunto quien negociara el convenio y ahora deben ser obligatoriamente los sindicatos quienes lo negocien. Esto tampoco es ninguna novedad, ya que desde hace décadas los sindicatos tienen reconocida la capacidad para negociar. Si aquí no se ha hecho así nunca es porque la inmensa mayoría de la plantilla ha preferido que fuera el Comité Conjunto, donde todos los sindicatos están proporcionalmente representados, quien llevara la voz cantante en la negociación, por encima de las siglas de cada cual y representando al conjunto de la plantilla, y no sólo a sus respectivos afiliados.

Por otro lado, ninguno de los cinco sindicatos representados en el ayuntamiento y el patronato cuestionan esto. Todos y cada uno hemos pedido que se constituya la mesa negociadora conforme al nuevo marco legal, el cual, como ya hemos explicado, no es tan nuevo.

Por lo tanto, la pregunta no es si negocia el Comité Conjunto o negocian los sindicatos, ya que está meridianamente claro que “por imperativo legal” serán los sindicatos. La verdadera pregunta es si para todo lo que no es negociación colectiva existirá un Comité Conjunto o tres Comités independientes.


3.- “TODO LO QUE VIENE EN EL EBEP DEBE SER INMEDIATAMENTE APLICADO”
Explicación.- Esto no es así, porque la mayoría de lo recogido en esa ley es necesario negociarlo e incluirlo en el convenio para que su aplicación se produzca. El ejemplo más claro se ve claramente en las vacaciones: según el EBEP, corresponden 22 días hábiles de vacaciones al año (sin contar otros días de antigüedad, etc.), pero quienes tengan este año las vacaciones en agosto van a disfrutar de 20 días hábiles. ¿Porqué? Pues porque como aún no se ha firmado un convenio que lo recoja, la Corporación no lo aplica.

De hecho el EBEP no es la única norma aprobada en los últimos meses que debe modificar nuestro convenio, también están por ejemplo la ley de igualdad o la ley de conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras, las cuales también recogen aspectos que, tras la negociación Colectiva, modificarán sustancialmente el Convenio.


4.- “CON EL EBEP TENDREMOS MÁS DELEGADOS DE PREVENCIÓN”
Explicación.- El EBEP no dice nada en absoluto sobre este tema. Los Delegados de Prevención son una figura que se crea con otra ley, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que lleva en vigor doce años, o dicho de otra manera, tres convenios. Es cierto que al aglutinar en un sólo Comité Conjunto tenemos menos Delegados de Prevención que los que en estricta legalidad nos corresponderían (tenemos 5 y podrían haber sido 7), pero también es cierto que hay otras contraprestaciones de derechos sindicales que equilibran sobradamente esa “pérdida”, como por ejemplo son la aplicación del máximo de horas sindicales a todos los delegados, ya sean del Ayuntamiento o del Patronato. Posiblemente, la elección de Delegados de Prevención “sólo del Ayuntamiento” o “sólo del Patronato” daría lugar a la ruptura del actual Comité de Seguridad y Salud, el cual también es conjunto, y por lo tanto a la constitución de dos Comités de Seguridad y Salud independientes.

Más allá de ese batiburrillo, y con el superávit de representantes sindicales del que “disfrutamos”, nadie con dos dedos de frente puede creer que la mejora de la prevención de los riesgos laborales en esta casa dependa del número de Delegados de Prevención que existan. Si actualmente siendo 5 no se han reunido desde hace más de un año, nada nos garantiza que por el hecho de ser 7 se vaya a funcionar mejor. Definitivamente, no es cuestión de número, sino de voluntad.

No obstante, de cara a la negociación del próximo convenio, y con la única finalidad de dar entrada a todos los sindicatos con representación en el Comité Conjunto, la CGT propone que se aumente el número. Pero esto no deja de ser una propuesta que, hasta que no se consiga y se firme en el convenio, no podrá convertirse en realidad.


5.- “COMO LA ÚNICA FUNCIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO ERA NEGOCIAR EL CONVENIO, Y AHORA DEBEN NEGOCIAR LOS SINDICATOS, EL COMITÉ CONJUNTO SOBRA.”
Explicación.- Es absolutamente falso que la única función del Comité fuese la de negociar. De hecho en la gran mayoría de los ayuntamientos y empresas históricamente han negociado los sindicatos y no por ello han dejado de existir los Comités. Hay una larga serie de competencias legales de los comités que van más allá de la negociación, y aquí esas competencias (y muchas otras) las tiene el Comité Conjunto en lugar de los tres Comités independientes que se pretenden. Un claro ejemplo es la gestión del Fondo Social. El hecho de asignar las ayudas correspondientes a cada cual no es en absoluto parte de la negociación colectiva, sino que se trata de la gestión cotidiana de lo que previamente se ha negociado.

Es decir, que la Mesa de Sindicatos negociará el reglamento, y el Comité Conjunto (a través de la Comisión del Fondo Social) aplicará lo previamente negociado. Así de simple.


Este capítulo podría continuar, pero lo dejamos aquí por no liar más a la audiencia y dejar un pequeño espacio para explicar algunas cuestiones de fondo que aunque no aparecieran expresamente en las asambleas en realidad son las que más pueden contribuir a aclarar mejor las razones de las distintas posiciones sindicales.


1.- No son el EBEP ni las sentencias sobre las elecciones sindicales los motivos de que un sindicato que siempre ha defendido la existencia de un Comité Conjunto cambie de posición de la noche a la mañana, sino los resultados electorales.

Un claro ejemplo, sin salir del Corredor del Henares, lo encontramos en Alcalá de Henares. El mismo sindicato que en Coslada pierde su mayoría absoluta y reniega de la existencia presente y futura del Comité Conjunto, en el Ayuntamiento de Alcalá, donde ha mantenido esa mayoría absoluta, no sólo no cuestiona la existencia del Comité Conjunto, sino que recoge esa figura con el nombre de Órgano de Representación Unitario en el convenio que han firmado.


2.- Si no existe un Comité Conjunto formado por todos los representantes elegidos en las elecciones sindicales, y todo queda en manos de los sindicatos, ¿en qué posición queda la gente que no está afiliada a ningún sindicato? ¿Quién garantiza los derechos de esta parte de la plantilla?

Porque cada sección sindical actuará según las decisiones que adopten sus afiliados, y en la toma de esas decisiones no podrán participar quienes no sean afiliados. Dicho de otra manera, el Comité Conjunto se debe a TODA la plantilla, mientras que cada sección sindical sólo se debe a su afiliación. Es decir, que con la estrategia de disolver el Comité Conjunto se están conculcando los derechos de una parte de la plantilla que quedaría totalmente indefensa.


Esperamos humildemente con este escrito haber contribuido a aclarar algunas de las dudas que andan flotando en el ambiente, y esperamos también poder ofrecer las explicaciones correspondientes en la 2ª parte de la Asamblea que ayer dejamos sin terminar.

4 comentarios:

  1. Espero que el soma que parece haber embriagado a la plantilla deje aún comprender y conmover las cabecitas, a través de éste texto que no deja puntada sin hilo. Adelante compañeros. Tenemos que darles caña en las asambleas.

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  2. Que bien te espresas joder Luisito jejeje...el comunicado esta de p...m... no esperaba menos de ti...ahhhh por cierto y comisiones que opina de esto jejejeje...valiente panda de simberguenzas...un besito.

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  3. Aquí hay una cuestión semántica que aunque trivial, no me gustaría pasar por alto.

    Hablamos de "Comité Conjunto" y sin caer en la cuenta estamos haciendo cambios que creo ni se deben hacer sobre lo escrito en el texto del Convenio. Copio y pego:

    "7.1.1. El Comité de Trabajadores es el representante unitario de los trabajadores del Ayuntamiento y del Patronato u organismos dependientes de aquel.
    7.1.2. El Comité de Trabajadores lo forman los delegados de la Junta de Personal y del Comité de Empresa del Ayuntamiento y los delegados de personal, o en su caso, del Comité del Patronato. Funcionará como un solo órgano colectivo, eligiéndose en su seno los representantes que hayan de componer las distintas Comisiones Paritarias, establecidas en este Convenio."

    Es decir: "Comité de Trabajadores" es el órgano unitario que agrupa a los comités de empresa y junta de personal de las distintas "empresas" que integran el Ayuntamiento de Coslada.

    Por lo que entiendo que ni procede cambiar la denominación del organismo unitario. Vamos, que hay menos razones aún para liar a la gente, como la están liando.

    Otra que me hace gracia es la afirmación de la asamblea de la tarde (también la hicieron en la noche) que Coslada esta "En el ojo del huracán" y nos mirarán con lupa.

    Vamos, que el juzgado número 21 de Madrid, entre "bloque y bloque" va a decir: ¡Anda! si en Coslada tienen un organismo unitario de representación de los trabajadores, en vez de constituir tres comités. ¡al cuartelillo con ellos!

    O que la Delegación del Gobierno impugne nuestro convenio por juntar delegados en una sala para tomar decisiones. Eso es absurdo; las impugnaciones a convenios de otros ayuntamientos ha venido por otras cuestiones que no tienen nada que ver con los órganos de representación establecidos

    Pero claro, también vale para el batiburrillo y lo metemos.

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  4. En realidad, esa cuestión semántica que hábilmente señala Hitlodeo está utilizada a propósito. Yo creo que poniendo "Comité Conjunto" se remarca aún más la diferenia con "tres comités independientes", ya que es en estos términos donde, en mi opinión, hay que intentar centrar el debate.
    Es decir, que nos tendríamos que dedicar a contestarle a todo el que venga con dudas: "Vamos a ver, tú que prefieres, ¿un comité conjunto o tres separados?" Y ser tan pesaos con esta canción como el que cada dos minutos amenaza con el lobo del delegado del gobierno.

    Va viendose animación por aquí, ¿no? Aunque Zuza no se manifiesta todavía

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