La
asamblea de CGT decide firmar el preacuerdo de cierre de convenio
Tras
la presentación a la afiliación de los 4 documentos que han
supuesto el cierre de la negociación del Convenio, y las
correspondientes explicaciones por parte de nuestros representantes
en la Mesa General de Negociación, la afiliación de CGT ha decidido
asumir la firma del preacuerdo alcanzado el pasado día 6 de febrero
de 2014 en la MGN por parte de la mayoría sindical y el equipo de
gobierno.
La
necesidad de pasar los documentos por asamblea antes de decidir la
firma se debe a que una de las partes de la propuesta de cierre de
convenio (concretamente, la relativa a los días libres de devengo
trimestral) no había sido sometida previamente a decisión de la
afiliación, ya que se trata de una propuesta de última hora
presentada por el Equipo de Gobierno que en ningún momento había
figurado como reivindicación de CGT en el proceso de negociación.
Podemos
decir que nuestra asamblea ha decidido firmar el preacuerdo más por
lo que no recoge que por lo que sí. Es decir, que ha pesado mucho en
nuestra decisión el hecho de que el actual convenio se mantiene
vigente casi en su integridad, habiendo abandonado el Equipo de
Gobierno la práctica totalidad de sus pretensiones de modificar a la
baja el texto actual.
Para
CGT, se trata de muchas cuestiones de gran calado y trascendencia,
como pueden ser, entre otras:
- el mantenimiento de la “ultra-actividad” del convenio (que siga vigente hasta la firma del próximo, sin caducidad),
- el respeto del actual ámbito personal de aplicación (sin restricciones para personal de talleres de empleo o sujetos a conciertos con otras administraciones),
- el sistema de cambios de turno o libranzas entre compañe@s sin autorización previa de las jefaturas,
- el mantenimiento de los actuales derechos de asamblea de las secciones sindicales y de la Asamblea de Representantes
- la continuidad del derecho a la opción del trabajador a la readmisión en caso de despido improcedente,
- el decaimiento de propuestas del equipo de gobierno respecto a excedencias, régimen disciplinario, o movilidad, que suponían grandes escollos para llegar a acuerdos,
- y un largo etcétera de cuestiones que el Equipo de Gobierno pretendía en su plataforma modificar (generalmente a peor), y que finalmente quedarán intactas, tal y como las tenemos en el texto vigente.
- Además, se ha tenido en cuenta la consolidación de acuerdos previos, que han afianzado la minimización de daños respecto a los imperativos legales de aumento de jornada, restricciones de compensaciones de bajas, o salvamento del fondo social, entre otros.
Como
decíamos, todas estas “ausencias” han pesado mucho más que las
“presencias”, y nunca mejor dicho, en nuestra toma de decisiones.
También
hay que recordar que fue el equipo de gobierno quien decidió
denunciar el Convenio y promover esta negociación, ya que a todos
los sindicatos nos valía con mantener el convenio que teníamos.
Sobre
el preacuerdo de cierre de convenio, ya sabréis que se compone de
cuatro documentos:
- una introducción, que garantiza el mantenimiento de ámbito (personal, funcional y temporal) del convenio y obliga la revisión de cuestiones como los reglamentos de Policía Local, de segunda actividad y de fondo social, además de la regulación de fiestas locales y el estudio de la plantilla y las ofertas públicas de empleo futuras.
- Una revisión de disponibilidad, la cual, huyendo de falsas modestias, está basada en las propuesta que CGT ha llevado a la MGN.
- Una revisión profunda del Anexo 8, que regula las condiciones específicas de la Policía Local, en cuya negociación CGT no ha intervenido,
- Y un permiso de presencia y dedicación para toda la plantilla, salvo los colectivos que ya tienen otra compensaciones horarias. Es decir, que el servicio de RSU -por el trabajo a tarea, que conlleva hacer menos jornada anual- y la mayor parte de la Policía Local, que trabajará con un cuadrante de 7 días trabajando, 7 librando -por lo ya que generan otros días de libranza adicionales-.Este permiso se compone de 8 días libres posibles al año, los cuales hay que “ganarse” viniendo a trabajar cada cual su jornada, durante 35 días a lo largo de cada trimestre para generar el primer día libre, y 45 días para el segundo (con la salvedad del presente primer trimestre de 2014, que sólo habrá que trabajar 20 días para generar el primer día libre).
Sobre
este último punto, debemos decir ahora lo mismo que hemos dicho en
la mesa general de negociación: ni nos gusta, ni lo hemos pedido.
Pero al final, es como cuando nos vinieron con los días libres por
antigüedad del EBEP. Habrá que cogerlos ¿no?
Dado
que parece ser que este tema requiere de mayor explicación,
ilustramos con el siguiente cuadro el ejemplo para jornadas tipo de
7,25 horas al día, de lunes a viernes (quienes tengan otro reparto
de la jornada, deberán adaptar el cuadro). Se recogen en blanco los días laborables totales de cada trimestre, en
rojo los días trabajados necesarios para generar días
libres, y en verde el margen de
días que quedan en cada trimestre parta colocar vacaciones,
moscosos, permisos, etc.
para generar el 1er
día:
|
para generar el 2º día:
|
||||
días
laborables
|
días
trabajados
|
margen
|
días
trabajados
|
margen
|
|
1er trimestre |
62
|
20
|
42
|
45
|
17
|
2do
trimestre
|
58
|
35
|
23
|
45
|
13
|
3er
trimestre
|
65
|
35
|
30
|
45
|
20
|
4to
trimestre
|
62
|
35
|
27
|
45
|
17
|
Para
terminar, aprovechamos este comunicado para informaros de que el
próximo jueves, día 20 de febrero, tendrá lugar una ronda de
asambleas generales en las cuales los sindicatos firmantes
intentaremos dar una información más extensa y directa sobre los
acuerdos alcanzados, después de dos largos años de negociación.
Coslada,
a 17 de febrero de 2014
Una aclaración sobre el cuadro de los días: durante el primer trimestre, los 20 días son para generar UN DÍA LIBRE a disfrutar en el mismo primer trimestre. Para generar los días a disfrutar en el siguiente trimestre, hay que hacer 35 y 45, como en los demás.
ResponderEliminarEs decir, que en el primer trimestre de 2014, al cumplir 20 días de trabajo, ya se puede disfrutar un día en febrero o marzo.
Al cumplir 35 días de trabajo, se podrá disfrutar otro, y al cumplir los 45 días de trabajo, se genera otro día más, éstos dos últimos a disfrutar en el trimestre siguiente.