El día 16 de diciembre nos dejaron una hora sentados en la mesa de negociación esperando al concejal Pajares. Y no vino.
Hoy, 19 de diciembre, hemos estado dos horas esperando para reunirnos con el alcalde y los tres portavoces que sostienen (es un decir) el equipo de gobierno. Al final, hemos tenido que “okupar” el despacho para que el alcalde se reuniera con los sindicatos. Y los portavoces no han venido.
Los escasos minutos de reunión con el alcalde han dado poco de sí, como era de esperar de semejante pusilánime. Entre disculpas y excusas balbuceantes, lo único que hemos sacado en claro es que la semana que viene nos llamará para decirnos si dartacán y los tres mosqueperros ( es decir, el alcalde y los tres portavoces) sacan de sus apretadas agendas una fecha a primeros de enero para reunirse con los sindicatos.
De pena.
Si los portavoces hoy no se han reunido con nosotros es porque NO LES HA DADO LA GANA. La hora larga que hemos estado por allí la marabunta de la representación sindical, tanto el portavoz de izquierda unida como el de la pic han estado pajareando por la tercera planta, saliendo a tomar café o fumándose unos cigarritos.
Evidentemente, no podían reunirse con los sindicatos porque NO TIENEN UNA POSTURA COMÚN CON RESPECTO AL RUMBO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Otro ejemplo de los (des)equilibrios que sostienen (es un decir) el gobierno tripartito. Y si tenemos que esperar a que el alcalde “ejerza” como tal, lo llevamos claro...
En el penúltimo comunicado sindical conjunto, decíamos que quienes componen la parte negociadora del equipo de gobierno no tienen capacidad de decisión. Hoy hemos constatado que los portavoces, lo que no tienen es voluntad. Ni de ponerse de acuerdo entre sí, ni de alcanzar acuerdos con los sindicatos.
Y en el último comunicado sindical conjunto, decimos que hace falta algo más que buena voluntad. Evidentemente. Incluso en el campo “intersindical”. No seremos nosotros quienes limitemos la autonomía de cada sindicato, pero sería de agradecer que quienes se reúnen con parte del tripartito después informen de los resultados de esas reuniones. Si no lo hacen, tampoco pasa nada, pero resulta cada vez más patético que esos mismos después se rasguen las vestiduras porque no asisten a otras reuniones del resto de los sindicatos.
La diferencia es que, de esas otras reuniones, sí se informa.
Coslada, a 19 de Diciembre de 2008
viernes, 19 de diciembre de 2008
miércoles, 29 de octubre de 2008
miércoles, 27 de agosto de 2008
jueves, 10 de julio de 2008
estos chavales lo bordan!!!!
Vaya panda de impresentables que nos rodea. Parecía que no podían superarse en el boletín mensual y lo han conseguido a costa de Ana. que si baldosinín que si vestuario que si brilli brilli, estos han perdido el rumbo, ¿acaso no tienen argumentos políticos suficientes, que tienen que rebajarse al marujeo de programa basura para meterse con esta tipa? Debe ser que los que mandan no tienen muchas luces y los que les sustentan pasan de todo.
lunes, 16 de junio de 2008
Ahora que se acercan las vacaciones ...
... Aunque algunos tengan que ir a buscarlas al Juzgado (¿eh, trabucco?).
A falta de textos, buenos son videos
Escribe aqui el resto de la entrada
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viernes, 6 de junio de 2008
Contra la confusión
Tras lo sucedido en la reunión del Comité de Trabajadores y la posterior Asamblea General, la plantilla ha quedado inmersa en una espesa niebla de confusión e incomprensión, donde muy poca gente es capaz de vislumbrar las diferentes posiciones expresadas por los sindicatos y el único mensaje que queda es el desacuerdo profundo que existe entre las distintas opciones sindicales. Pero todo tiene explicación, lo que falta es capacidad para explicarse y eliminar la mayor parte de la confusión que se ha ido sembrando.
Gran parte de esta confusión se debe a que algunas de las afirmaciones expresadas en las asambleas parten de una base falsa, tal y como intentaremos explicar a continuación.
1.- “COMO SE HA APROBADO EL EBEP, YA NO PODEMOS MANTENER EL COMITÉ CONJUNTO”
Explicación.- Esto es falso, porque el EBEP no prohíbe su existencia. La existencia de un Comité Conjunto para laborales, funcionarios y patronato es igual de “alegal” que antes, y también es igual de legítimo que antes.
Es alegal, porque no hay ninguna ley que lo ampare (nunca la ha habido), y a la vez es legítimo porque así lo hemos querido el conjunto de la plantilla, manteniendo su existencia convenio tras convenio, y contando con el reconocimiento expreso de todos los equipos de gobierno municipales que han ido pasando por este ayuntamiento.
2.- “LA ALTERNATIVA AL COMITÉ CONJUNTO ES UNA MESA DE SINDICATOS”
Explicación.- Esto también es falso, porque la alternativa al Comité Conjunto es la existencia de tres Comités diferentes. Lo único que cambia con el EBEP es el marco de la Negociación Colectiva, ya que antes cabía la posibilidad de que fuera el propio Comité Conjunto quien negociara el convenio y ahora deben ser obligatoriamente los sindicatos quienes lo negocien. Esto tampoco es ninguna novedad, ya que desde hace décadas los sindicatos tienen reconocida la capacidad para negociar. Si aquí no se ha hecho así nunca es porque la inmensa mayoría de la plantilla ha preferido que fuera el Comité Conjunto, donde todos los sindicatos están proporcionalmente representados, quien llevara la voz cantante en la negociación, por encima de las siglas de cada cual y representando al conjunto de la plantilla, y no sólo a sus respectivos afiliados.
Por otro lado, ninguno de los cinco sindicatos representados en el ayuntamiento y el patronato cuestionan esto. Todos y cada uno hemos pedido que se constituya la mesa negociadora conforme al nuevo marco legal, el cual, como ya hemos explicado, no es tan nuevo.
Por lo tanto, la pregunta no es si negocia el Comité Conjunto o negocian los sindicatos, ya que está meridianamente claro que “por imperativo legal” serán los sindicatos. La verdadera pregunta es si para todo lo que no es negociación colectiva existirá un Comité Conjunto o tres Comités independientes.
3.- “TODO LO QUE VIENE EN EL EBEP DEBE SER INMEDIATAMENTE APLICADO”
Explicación.- Esto no es así, porque la mayoría de lo recogido en esa ley es necesario negociarlo e incluirlo en el convenio para que su aplicación se produzca. El ejemplo más claro se ve claramente en las vacaciones: según el EBEP, corresponden 22 días hábiles de vacaciones al año (sin contar otros días de antigüedad, etc.), pero quienes tengan este año las vacaciones en agosto van a disfrutar de 20 días hábiles. ¿Porqué? Pues porque como aún no se ha firmado un convenio que lo recoja, la Corporación no lo aplica.
De hecho el EBEP no es la única norma aprobada en los últimos meses que debe modificar nuestro convenio, también están por ejemplo la ley de igualdad o la ley de conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras, las cuales también recogen aspectos que, tras la negociación Colectiva, modificarán sustancialmente el Convenio.
4.- “CON EL EBEP TENDREMOS MÁS DELEGADOS DE PREVENCIÓN”
Explicación.- El EBEP no dice nada en absoluto sobre este tema. Los Delegados de Prevención son una figura que se crea con otra ley, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que lleva en vigor doce años, o dicho de otra manera, tres convenios. Es cierto que al aglutinar en un sólo Comité Conjunto tenemos menos Delegados de Prevención que los que en estricta legalidad nos corresponderían (tenemos 5 y podrían haber sido 7), pero también es cierto que hay otras contraprestaciones de derechos sindicales que equilibran sobradamente esa “pérdida”, como por ejemplo son la aplicación del máximo de horas sindicales a todos los delegados, ya sean del Ayuntamiento o del Patronato. Posiblemente, la elección de Delegados de Prevención “sólo del Ayuntamiento” o “sólo del Patronato” daría lugar a la ruptura del actual Comité de Seguridad y Salud, el cual también es conjunto, y por lo tanto a la constitución de dos Comités de Seguridad y Salud independientes.
Más allá de ese batiburrillo, y con el superávit de representantes sindicales del que “disfrutamos”, nadie con dos dedos de frente puede creer que la mejora de la prevención de los riesgos laborales en esta casa dependa del número de Delegados de Prevención que existan. Si actualmente siendo 5 no se han reunido desde hace más de un año, nada nos garantiza que por el hecho de ser 7 se vaya a funcionar mejor. Definitivamente, no es cuestión de número, sino de voluntad.
No obstante, de cara a la negociación del próximo convenio, y con la única finalidad de dar entrada a todos los sindicatos con representación en el Comité Conjunto, la CGT propone que se aumente el número. Pero esto no deja de ser una propuesta que, hasta que no se consiga y se firme en el convenio, no podrá convertirse en realidad.
5.- “COMO LA ÚNICA FUNCIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO ERA NEGOCIAR EL CONVENIO, Y AHORA DEBEN NEGOCIAR LOS SINDICATOS, EL COMITÉ CONJUNTO SOBRA.”
Explicación.- Es absolutamente falso que la única función del Comité fuese la de negociar. De hecho en la gran mayoría de los ayuntamientos y empresas históricamente han negociado los sindicatos y no por ello han dejado de existir los Comités. Hay una larga serie de competencias legales de los comités que van más allá de la negociación, y aquí esas competencias (y muchas otras) las tiene el Comité Conjunto en lugar de los tres Comités independientes que se pretenden. Un claro ejemplo es la gestión del Fondo Social. El hecho de asignar las ayudas correspondientes a cada cual no es en absoluto parte de la negociación colectiva, sino que se trata de la gestión cotidiana de lo que previamente se ha negociado.
Es decir, que la Mesa de Sindicatos negociará el reglamento, y el Comité Conjunto (a través de la Comisión del Fondo Social) aplicará lo previamente negociado. Así de simple.
Este capítulo podría continuar, pero lo dejamos aquí por no liar más a la audiencia y dejar un pequeño espacio para explicar algunas cuestiones de fondo que aunque no aparecieran expresamente en las asambleas en realidad son las que más pueden contribuir a aclarar mejor las razones de las distintas posiciones sindicales.
1.- No son el EBEP ni las sentencias sobre las elecciones sindicales los motivos de que un sindicato que siempre ha defendido la existencia de un Comité Conjunto cambie de posición de la noche a la mañana, sino los resultados electorales.
Un claro ejemplo, sin salir del Corredor del Henares, lo encontramos en Alcalá de Henares. El mismo sindicato que en Coslada pierde su mayoría absoluta y reniega de la existencia presente y futura del Comité Conjunto, en el Ayuntamiento de Alcalá, donde ha mantenido esa mayoría absoluta, no sólo no cuestiona la existencia del Comité Conjunto, sino que recoge esa figura con el nombre de Órgano de Representación Unitario en el convenio que han firmado.
2.- Si no existe un Comité Conjunto formado por todos los representantes elegidos en las elecciones sindicales, y todo queda en manos de los sindicatos, ¿en qué posición queda la gente que no está afiliada a ningún sindicato? ¿Quién garantiza los derechos de esta parte de la plantilla?
Porque cada sección sindical actuará según las decisiones que adopten sus afiliados, y en la toma de esas decisiones no podrán participar quienes no sean afiliados. Dicho de otra manera, el Comité Conjunto se debe a TODA la plantilla, mientras que cada sección sindical sólo se debe a su afiliación. Es decir, que con la estrategia de disolver el Comité Conjunto se están conculcando los derechos de una parte de la plantilla que quedaría totalmente indefensa.
Esperamos humildemente con este escrito haber contribuido a aclarar algunas de las dudas que andan flotando en el ambiente, y esperamos también poder ofrecer las explicaciones correspondientes en la 2ª parte de la Asamblea que ayer dejamos sin terminar.
Gran parte de esta confusión se debe a que algunas de las afirmaciones expresadas en las asambleas parten de una base falsa, tal y como intentaremos explicar a continuación.
1.- “COMO SE HA APROBADO EL EBEP, YA NO PODEMOS MANTENER EL COMITÉ CONJUNTO”
Explicación.- Esto es falso, porque el EBEP no prohíbe su existencia. La existencia de un Comité Conjunto para laborales, funcionarios y patronato es igual de “alegal” que antes, y también es igual de legítimo que antes.
Es alegal, porque no hay ninguna ley que lo ampare (nunca la ha habido), y a la vez es legítimo porque así lo hemos querido el conjunto de la plantilla, manteniendo su existencia convenio tras convenio, y contando con el reconocimiento expreso de todos los equipos de gobierno municipales que han ido pasando por este ayuntamiento.
2.- “LA ALTERNATIVA AL COMITÉ CONJUNTO ES UNA MESA DE SINDICATOS”
Explicación.- Esto también es falso, porque la alternativa al Comité Conjunto es la existencia de tres Comités diferentes. Lo único que cambia con el EBEP es el marco de la Negociación Colectiva, ya que antes cabía la posibilidad de que fuera el propio Comité Conjunto quien negociara el convenio y ahora deben ser obligatoriamente los sindicatos quienes lo negocien. Esto tampoco es ninguna novedad, ya que desde hace décadas los sindicatos tienen reconocida la capacidad para negociar. Si aquí no se ha hecho así nunca es porque la inmensa mayoría de la plantilla ha preferido que fuera el Comité Conjunto, donde todos los sindicatos están proporcionalmente representados, quien llevara la voz cantante en la negociación, por encima de las siglas de cada cual y representando al conjunto de la plantilla, y no sólo a sus respectivos afiliados.
Por otro lado, ninguno de los cinco sindicatos representados en el ayuntamiento y el patronato cuestionan esto. Todos y cada uno hemos pedido que se constituya la mesa negociadora conforme al nuevo marco legal, el cual, como ya hemos explicado, no es tan nuevo.
Por lo tanto, la pregunta no es si negocia el Comité Conjunto o negocian los sindicatos, ya que está meridianamente claro que “por imperativo legal” serán los sindicatos. La verdadera pregunta es si para todo lo que no es negociación colectiva existirá un Comité Conjunto o tres Comités independientes.
3.- “TODO LO QUE VIENE EN EL EBEP DEBE SER INMEDIATAMENTE APLICADO”
Explicación.- Esto no es así, porque la mayoría de lo recogido en esa ley es necesario negociarlo e incluirlo en el convenio para que su aplicación se produzca. El ejemplo más claro se ve claramente en las vacaciones: según el EBEP, corresponden 22 días hábiles de vacaciones al año (sin contar otros días de antigüedad, etc.), pero quienes tengan este año las vacaciones en agosto van a disfrutar de 20 días hábiles. ¿Porqué? Pues porque como aún no se ha firmado un convenio que lo recoja, la Corporación no lo aplica.
De hecho el EBEP no es la única norma aprobada en los últimos meses que debe modificar nuestro convenio, también están por ejemplo la ley de igualdad o la ley de conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras, las cuales también recogen aspectos que, tras la negociación Colectiva, modificarán sustancialmente el Convenio.
4.- “CON EL EBEP TENDREMOS MÁS DELEGADOS DE PREVENCIÓN”
Explicación.- El EBEP no dice nada en absoluto sobre este tema. Los Delegados de Prevención son una figura que se crea con otra ley, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que lleva en vigor doce años, o dicho de otra manera, tres convenios. Es cierto que al aglutinar en un sólo Comité Conjunto tenemos menos Delegados de Prevención que los que en estricta legalidad nos corresponderían (tenemos 5 y podrían haber sido 7), pero también es cierto que hay otras contraprestaciones de derechos sindicales que equilibran sobradamente esa “pérdida”, como por ejemplo son la aplicación del máximo de horas sindicales a todos los delegados, ya sean del Ayuntamiento o del Patronato. Posiblemente, la elección de Delegados de Prevención “sólo del Ayuntamiento” o “sólo del Patronato” daría lugar a la ruptura del actual Comité de Seguridad y Salud, el cual también es conjunto, y por lo tanto a la constitución de dos Comités de Seguridad y Salud independientes.
Más allá de ese batiburrillo, y con el superávit de representantes sindicales del que “disfrutamos”, nadie con dos dedos de frente puede creer que la mejora de la prevención de los riesgos laborales en esta casa dependa del número de Delegados de Prevención que existan. Si actualmente siendo 5 no se han reunido desde hace más de un año, nada nos garantiza que por el hecho de ser 7 se vaya a funcionar mejor. Definitivamente, no es cuestión de número, sino de voluntad.
No obstante, de cara a la negociación del próximo convenio, y con la única finalidad de dar entrada a todos los sindicatos con representación en el Comité Conjunto, la CGT propone que se aumente el número. Pero esto no deja de ser una propuesta que, hasta que no se consiga y se firme en el convenio, no podrá convertirse en realidad.
5.- “COMO LA ÚNICA FUNCIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO ERA NEGOCIAR EL CONVENIO, Y AHORA DEBEN NEGOCIAR LOS SINDICATOS, EL COMITÉ CONJUNTO SOBRA.”
Explicación.- Es absolutamente falso que la única función del Comité fuese la de negociar. De hecho en la gran mayoría de los ayuntamientos y empresas históricamente han negociado los sindicatos y no por ello han dejado de existir los Comités. Hay una larga serie de competencias legales de los comités que van más allá de la negociación, y aquí esas competencias (y muchas otras) las tiene el Comité Conjunto en lugar de los tres Comités independientes que se pretenden. Un claro ejemplo es la gestión del Fondo Social. El hecho de asignar las ayudas correspondientes a cada cual no es en absoluto parte de la negociación colectiva, sino que se trata de la gestión cotidiana de lo que previamente se ha negociado.
Es decir, que la Mesa de Sindicatos negociará el reglamento, y el Comité Conjunto (a través de la Comisión del Fondo Social) aplicará lo previamente negociado. Así de simple.
Este capítulo podría continuar, pero lo dejamos aquí por no liar más a la audiencia y dejar un pequeño espacio para explicar algunas cuestiones de fondo que aunque no aparecieran expresamente en las asambleas en realidad son las que más pueden contribuir a aclarar mejor las razones de las distintas posiciones sindicales.
1.- No son el EBEP ni las sentencias sobre las elecciones sindicales los motivos de que un sindicato que siempre ha defendido la existencia de un Comité Conjunto cambie de posición de la noche a la mañana, sino los resultados electorales.
Un claro ejemplo, sin salir del Corredor del Henares, lo encontramos en Alcalá de Henares. El mismo sindicato que en Coslada pierde su mayoría absoluta y reniega de la existencia presente y futura del Comité Conjunto, en el Ayuntamiento de Alcalá, donde ha mantenido esa mayoría absoluta, no sólo no cuestiona la existencia del Comité Conjunto, sino que recoge esa figura con el nombre de Órgano de Representación Unitario en el convenio que han firmado.
2.- Si no existe un Comité Conjunto formado por todos los representantes elegidos en las elecciones sindicales, y todo queda en manos de los sindicatos, ¿en qué posición queda la gente que no está afiliada a ningún sindicato? ¿Quién garantiza los derechos de esta parte de la plantilla?
Porque cada sección sindical actuará según las decisiones que adopten sus afiliados, y en la toma de esas decisiones no podrán participar quienes no sean afiliados. Dicho de otra manera, el Comité Conjunto se debe a TODA la plantilla, mientras que cada sección sindical sólo se debe a su afiliación. Es decir, que con la estrategia de disolver el Comité Conjunto se están conculcando los derechos de una parte de la plantilla que quedaría totalmente indefensa.
Esperamos humildemente con este escrito haber contribuido a aclarar algunas de las dudas que andan flotando en el ambiente, y esperamos también poder ofrecer las explicaciones correspondientes en la 2ª parte de la Asamblea que ayer dejamos sin terminar.
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