jueves, 6 de junio de 2013

Persisten los problemas con los plaguicidas en las calles de Coslada

Ante la presión ejercida por esta sección sindical, la concejalia de parques y jardines ha optado por trasladar los trabajos de aplicación de plaguicidas en horario nocturno, a fin de atenuar el impacto de la aplicación sobre la ciudadanía.

Pero ocurre que persisten deficiencias en cuanto medidas de seguridad y efectividad del producto usado. La legislación vigente marca plazos de aviso a los ciudadanos que no se están cumpliendo. El art. 49.9, del real decreto que regula las aplicaciones dice que: " La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá: a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.". Tampoco se acotan los espacios públicos tratados, una vez efectuado los tratamientos a fin de evitar que la población transiten por las zonas afectadas durante el plazo que marca la legislación. Art 50.1.a. del R.D 1311/2012 dice que: "En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación deberá: a) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso.".  Y el apartado 2: " En los espacios utilizados por grupos vulnerables, además de cumplir lo especificado en el apartado 1, se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado conforme a lo expresado en el apartado 1.a), para que pueda adoptar las
medidas preventivas que procedan. El director del centro, con al menos 48 horas de antelación al tratamiento, podrá proponer justificadamente una fecha u hora mas apropiada.". Es importante subrayar que la prevalencia del insecticida impregnado tanto en el mobiliario urbano  como en la tierra puede provocar reacciones alérgicas al contacto con piel y ojos, impredecibles en el caso de población con salud vulnerable.

En cuanto a la efectividad del producto que se está usando, Cipermetrina, según la información que se aporta desde el Ministerio de Agricultura, este principio activo no está indicado para el tratamiento de la plaga de la Galeruca del Olmo. De tal manera que desde esta sección sindical no se entiende que se esté realizando un trabajo ineficiente y por ende, con un coste baldío para las arcas municipales.

Por todo ello la sección sindical de CGT interpela a la corporación a que se atenga a los objetivos que el marco jurídico persigue y no son  otros que  conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

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